HURTADO DETECTIVES pone a disposición de sus clientes, si así lo desean, el seguimiento online de la evolución de sus expedientes de investigación que se encuentren en curso.

 
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Detectives Privados en Tarragona, Hurtado Detectives su agencia de investigación privada en Tarragona.
 
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Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber si he contratado a un verdadero Detective Privado?

Determinados sujetos carentes de habilitación profesional, vienen ofreciendo y prestando servicios propios de los Detectives Privados. Consecuencia de ello, algunos clientes de estos sujetos han visto rechazados los informes por los Tribunales de Justicia, a la vez que han podido ser objeto de inspección y sanción por parte de las autoridades administrativas.

Al respecto informamos que:

  1. Los artículos 19 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento establecen que sólo los detectives privados pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos relativos a los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero o personal; a la investigación de delitos privados y a la vigilancia no uniformada en ámbitos de gran concurrencia.
  2. Conforme a la citada normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está sancionada con infracción grave y con multa de hasta 3.000 euros (art. 154 RSP).
  3. Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).
  4. Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).

Los detectives privados disponemos de una acreditación profesional expedida por el Ministerio del Interior. Solo esta acreditación habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives privados.

A efectos de información general, reproducimos la tarjeta de identidad profesional expedida a los detectives privados por el Ministerio del Interior. Actualmente, conviven los siguientes dos modelos, cualquiera de ellos identifica a un verdadero detective privado.

La mayoría de los sujetos NO habilitados por el Ministerio del Interior, buscan una pretendida y falsa cobertura a través de acreditaciones de fantasía e insignias de determinadas asociaciones.

Los siguientes carnés asociativos NO HABILITAN para el ejercicio profesional ni para las funciones de detective privado:



¿Por qué Hurtado Detectives?

Porque ofrecemos nuestra experiencia, una atención personalizada y absoluta confidencialidad, garantizando el secreto profesional.

Porque atendemos su consulta de manera gratuita y sin compromiso, tanto en nuestro despacho, como en su empresa o domicilio, ofreciéndole una solución a medida de sus necesidades.

Porque la posesión de información es clave, tanto a nivel empresarial como particular, ya sea para poder tomar una decisión, o bien modificar otra decisión tomada con anterioridad.

Porque obtenemos y aportamos a nuestros clientes las pruebas e informes necesarios para facilitar la toma de decisiones, que permitirán valorar la conveniencia o no de entablar actuaciones judiciales. En caso de pasar por los Tribunales de Justicia, nuestros informes se constituirán como prueba en los distintos órganos judiciales, y serán ratificados y defendidos por HURTADO DETECTIVES en el proceso judicial. En este sentido, el Tribunal Supremo define al detective privado como un testigo privilegiado en todo proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.

Porque según lo establecido en la Ley 23/1992, y el Real decreto 2364/1994 los Detectives Privados somos los únicos profesionales que pueden 'obtener y aportar, información y pruebas, sobre conductas y hechos privados'

¿Puede explicarme la figura del Detective Privado y el uso que se puede hacer de la información obtenida a través de sus investigaciones?
  1. Los Detectives Privados son los ÚNICOS profesionales habilitados y reconocidos por Ley para realizar investigaciones privadas de carácter económico, laboral, mercantil y financiero (Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5a, sala 3a del 19/02/08, recurso 170/95 | Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículo 19).
  2. El cliente puede aportar el informe de un Detective Privado como prueba en un tribunal siempre que contrate a profesionales debidamente habilitados (Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265).
  3. El encargo de un informe de un Detective debe estar motivado por un interés legítimo que guarde relación con la persona investigada (Ley 23/92 de Seguridad Privada).
  4. Toda la información aportada por el informe de un Detective Privado está exenta de la normativa de Protección de Datos al estar elaborada de conformidad con la normativa de la vigente Ley y Reglamento de Seguridad Privada (Ley Orgánica de Protección de Datos. Artículo 6.1 | Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículos 19-20 y concordantes | Reglamento de la Ley de Seguridad Privada. Artículo 103 y concordantes).
  5. El cliente puede ceder los datos del investigado a los Detectives Privados para la investigación e incorporar los datos investigados siempre que sea con la misma finalidad para la que se realizó la investigación (Audiencia Nacional. Sentencia 21/01/2010 (Rec. 682/09) de la Sección 1a de la Sala de lo Contencioso Administrativo).