Los detectives privados estamos obligados por ley a guardar reserva sobre nuestras investigaciones, y no podemos facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que nos las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Solamente mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones, en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador, se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
La profesión de detective privado, se encuentra regulada en España por la Ley 5/2014 del 4 de abril sobre Seguridad Privada.
Joel Hurtado
Detective Privado, TIP 5101
RNSP 11466