Deber de secreto profesional del Detective Privado

 

 

Los detectives privados estamos  obligados por ley  a guardar reserva sobre nuestras investigaciones, y no podemos facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que nos las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

 

Solamente mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones, en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador, se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

La profesión de detective privado, se encuentra regulada en España por la Ley 5/2014 del 4 de abril sobre Seguridad Privada.

 

Joel Hurtado

Detective Privado, TIP 5101

RNSP 11466

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