La Pensión Compensatoria en separación o divorcio

Cuando se produce un divorcio o separación del matrimonio, se tienen que tomar ciertas medidas, sobre cómo se van a regular las relaciones entre los ex cónyuges una vez roto el vínculo matrimonial. Tendrán que decidir sobre: el uso del domicilio familiar, la patria potestad de los hijos si los hubiera, reparto de los bienes, etc.

 

Además otra de las medidas que deberán tomar los ex cónyuges, es si debe haber pensión compensatoria o no la debe haber.

 

La pensión compensatoria viene regulada en el artículo 97 del Código Civil y la define como:

 

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio Regulador o en Sentencia.

 

El cónyuge que la paga puede pedir al juzgado la modificación de la pensión compensatoria si su situación o la del cónyuge que la percibe han cambiado considerablemente.

Cuando se quiera suprimir, rebajar o aumentar la pensión compensatoria, se tiene que interponer un procedimiento de modificación de medidas.

 

A este procedimiento se deben aportar las pruebas necesarias que acrediten que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias.

 

El único profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior de España, para la aportación de información y pruebas, sobre conductas o hechos privados es el Detective Privado.

 

Aquí es donde Hurtado Detectives le va a ayudar, aportado la información y las pruebas necesarias para acreditar que las circunstancias económicas de su ex pareja han cambiado, y que por lo tanto ha habido una alteración sustancial de las circunstancias.

 

La cuantía de la pensión podrá ser modificada judicialmente en estos casos, e incluso podría conducir a la extinción de la misma.

 

Aportaremos pruebas que acrediten:

Que su ex cónyuge ha mejorado su situación económica.
Que su ex cónyuge tiene una convivencia de hecho con otra persona.
Que su ex cónyuge desarrolla una actividad laboral que antes no desarrollaba.
Que su ex cónyuge tienen una independencia económica.

 

Juan Hurtado

Detective Privado, Licencia 2963

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